Francesc Pla Escursell, barcelonés de 38 años, lleva 15 de ejercicio profesional de la abogacía, especializado en derecho procesal y de sucesiones, comúnmente conocido como derecho hereditario. Su despacho fue fundado en 1978 por su padre, Francisco Pla Navarro, habiendo atendido y defendido desde entonces los intereses de muchos clientes y empresas. El bufete tiene 4 áreas: derecho de sucesiones, derecho bancario y de consumidores, derecho de responsabilidad civil y daños (accidentes) y derecho inmobiliario, especialmente en arrendamientos urbanos y desahucios. En los últimos años el bufete ha implementado las nuevas tecnologías aplicadas al derecho ofreciendo un servicio on line a través de varias plataformas web que integran la firma. Francesc considera esta actualización tecnológica absolutamente necesaria para seguir sobreviviendo y estar a disposición del ciudadano, pues opina que un bufete no adaptado a las nuevas tecnologías, está con toda seguridad abocado a desaparecer
El área de especialización de Francesc es el derecho de sucesiones, enfocado sobre todo al aspecto procesal y de litigios judiciales, aunque también es conocedor del derecho fiscal y tributario en la tramitación de herencias, lo que le permite realizar planificaciones fiscales acertadas y liquidaciones de herencias con el menor impacto fiscal posible. Esta conjunción de conocimientos le permite dominar dos perspectivas que pocos profesionales acostumbran a dominar. De allí nace el procesalista-fiscalista especializado tanto en el procesal hereditario, como en el conocimiento fiscal del impuesto de sucesiones. Lo que más a menudo piden sus clientes en el ámbito de la tramitación de herencias es una planificación testamentaria que evite en el día de mañana un mayor impacto fiscal en el impuesto de sucesiones. En el ámbito procesal y de litigios contenciosos, los clientes solicitan acciones consistentes en la reclamación de derechos sucesorios (reclamación de legítimas, impugnación de cláusulas de desheredación, partición de herencias, impugnación de testamentos, etc.). La vocación por el derecho y la pertenencia a una familia estrechamente vinculada al mundo del derecho (su padre, su hermana, varios primos y tíos son todos abogados y licenciados en derecho) fueron los principales motivos de Francesc para escoger esta área profesional. Explica que cada asunto es distinto y siempre existe una solución, aunque pocas veces “es blanco o negro”, ya que en la mayoría de casos, acostumbra a ser de “color gris”. Pero ello es lo que convierte en interesante articular las múltiples opciones que ofrece la Ley y descifrar, en la mayoría de casos, un rompecabezas que algunas veces parece inicialmente que no tiene solución. Ello es lo que convierte esa profesión en "especial”, puesto que por muy difícil que pueda parecer en un inicio un pleito, siempre se acaba encontrando la manera de poderlo solucionar. Explica Francesc que esto es lo que a lo largo de los años se acaba denominando “experiencia jurídica”.
¿Qué consejos me darías para seleccionar a un abogado especialista en herencias?
Existen en mi opinión tres argumentos fundamentales: en primer lugar es fundamental el “feeling” con el abogado. Esto es algo que el potencial cliente puede notar desde el primer momento, pues se aprecia en esa primera conversación telefónica o visita para comentar el asunto y fijar los hechos.
En segundo lugar, que exista un acceso fácil y ágil a la comunicación con el abogado. Es decir, que el abogado reaccione con “cierta” rapidez a las consultas o explicaciones del cliente (normalmente vía email y teléfono). Y, por último y en tercer lugar, siendo ello igual de importante que las dos anteriores y evidente, la especialización y experiencia del abogado en la materia.
De litigios y herencias existen muchas, pero es importante percibir que el abogado domina la materia y es capaz de trazar en esa primera consulta o visita la estrategia que va a emprenderse en el caso concreto. El derecho de sucesiones y la tramitación de herencias requiere tener unos conocimientos que permitan al abogado poder enfrentarse durante el curso del proceso a posibles complicaciones, siendo esencial la capacidad resolutiva hacia una solución exitosa y lo más rápida posible.
¿Cómo realizáis la primera consulta con un cliente que requiere iniciar un proceso de herencia?
Nuestro modus operandi en SoloHerencias es mantener una primera consulta telefónica para esclarecer qué necesita y quiere el cliente. En esa primera llamada tratamos de orientar en un primer instante al cliente y valorar las expectativas de éxito. Acto seguido, se le convoca a una junta presencial en la que se entra a analizar pormenorizadamente el caso concreto.
Aquí realizamos un estudio de los hechos expuestos por el cliente, la documentación facilitada y los datos objetivos existentes. Una vez realizada esa primera visita, en el aspecto más procesal (acciones judiciales sobre reclamación de derechos hereditarios), elaboramos un breve informe sobre la viabilidad del asunto y sus plazos de resolución. Y, por lo que respecta a la tramitación pura y dura de herencias, se realiza una simulación de los distintos escenarios y se proponen soluciones para minimizar el impacto fiscal. Evidentemente, ello resulta más fácil si el cliente previamente nos ha encomendado la planificación fiscal y hereditaria del futuro causante, pues sólo en este supuesto se puede prever y planificar una disminución importante del pago de los impuestos, que es lo que en definitiva todo interesado pretende.
¿Cuáles son los problemas más comunes que se presentan en el juicio de sucesión testamentaria?
El principal problema radica en una herencia en la que se nombra a todos los herederos por partes iguales de los bienes de la herencia. Es en ese caso cuando los herederos, normalmente varios hermanos, quieren adjudicarse todos el mejor bien (suele ser la vivienda habitual de los padres), pero nadie cede en conceder que uno de ellos por sí sólo pueda adjudicársela.
En este supuesto en el que la herencia queda paralizada ante la negativa de firmar la aceptación por parte del resto de herederos es cuando se debe acudir al proceso judicial de partición de herencia y someter la partición y adjudicación de los bienes hereditarios de manera conforme con los criterios del juzgador.
Otro de los supuestos más comunes es la desheredación de la legítima a los hijos que no han prestado el cuidado y atención debida al testador, supuesto por ejemplo en el que uno de los hijos se desentiende en el último tramo de la vida de su padre del cuidado que éste merece. Este supuesto de desheredación de la legítima (lo mínimo que por ley le corresponde a un hijo) es a menudo un motivo para llevar a los tribunales la interpretación de la cláusula testamentaria de desheredación de legítima, obligando al hijo desheredado a pasar por un juicio a fin de que se le adjudique lo mínimo que por ley le corresponde (una cuarta parte del haber hereditario en Cataluña y dos terceras partes en el resto de España).