Daniel Vicente López Villafranca, nació en Madrid, aunque reside en la localidad de Campo de Criptana, provincia de Ciudad Real. Se licenció en Derecho en el año 2006, por la UNED. Está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real. Tiene la especialidad de “Nulidades Matrimoniales Eclesiásticas” por la Universidad Pontificia de Salamanca y pertenece al Elenco de Abogados Eclesiásticos de la Diócesis de Ciudad Real.
Es un profesional autónomo y su principal actividad, son las nulidades matrimoniales eclesiásticas, aunque también hace asesoramientos en la especialidad de la protección de datos personales, adecuando a sus clientes, su negocio, para que estos cumplan, todas las disposiciones que marca el Reglamento General de Protección de Datos de obligado cumplimiento en la Comunidad Europea.
Acuden a él muchas personas que han contraído matrimonio bajo el rito de la Iglesia católica y que desean obtener la nulidad matrimonial, por tanto, sus efectos, son de índole espiritual, pues los efectos de la nulidad, conllevan, volver a estar en comunión y la posibilidad de volver a contraer matrimonio por el rito de la Iglesia Católica. Aunque, gracias a los acuerdos Iglesia-Estado, si se consigue la nulidad matrimonial eclesiástica, la sentencia favorable, se puede convalidar en los tribunales civiles españoles, para obtener la separación y el divorcio.
Su motivación se centró en que este es un campo con pocos profesionales dedicados a ello. Por otro lado, en los tiempos de la universidad, se especializó en Derecho Canónico, que es el derecho que rige la Iglesia Católica. Y el último, motivo, quizás algo más altruista, es como católico practicante que soy, intento solucionar, ese trámite tan desconocido y lleno de mitos, como es la nulidad matrimonial, para aquellas personas, que quieren seguir perteneciendo a su Iglesia, pero que por múltiples motivos, su matrimonio no ha funcionado.
Efectos canónicos y civiles de la sentencia: 1-si se concede la declaración de nulidad, los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio por la Iglesia; 2-si hay hijos en el matrimonio, se siguen considerando, igualmente, hijos legítimos; 3-si al tiempo de la nulidad, no se está, divorciado civilmente, se podrá iniciar el proceso de divorcio civil, o bien, se podrá homologar la sentencia eclesiástica en un Juzgado civil.
Gracias a la última reforma del Papa Francisco, en esta materia, se ha introducido el “Proceso más breve ante el Obispo”, se trata de un procedimiento, que por un lado abarata los trámites y por otro lo acorta en el tiempo. Pero para ello, es necesario, la colaboración de las dos personas que forman el matrimonio. Si la anterior premisa, no es posible, tenemos que ir por el “Procedimiento Ordinario”, pero para ello, es necesaria, la colaboración y la disposición de al menos uno de los contrayentes.
En primer lugar, los casos, son aquéllos matrimonios, que al menos uno de ellos, quiere obtener la nulidad matrimonial eclesiástica, por su perfil de creyente y de practicante. En segundo lugar, los honorarios, oscilan entre 1200 euros para el procedimiento ordinario y 400 euros para el proceso documental, a estas cantidades se debe sumar el IVA. Estos honorarios incluyen el asesoramiento como abogado y la representación como procurador ante los tribunales eclesiásticos.
En tercer lugar, la forma de pago, es muy cómoda, el abono se divide en tres partes: un tercio del total si se acepta la demanda, por parte del Tribunal; un segundo tercio si entramos en la parte “decisoria” del proceso y un tercer tercio y último, cuando se dicte sentencia. Pero si la sentencia es “desfavorable”, este último pago se queda exento de abonar.
He de añadir, que respecto a los honorarios, todas las diócesis disponen, de la figura de “Patrocinio Gratuito”, destinado a personas con recursos económicos escasos, que podrán solicitar el asesoramiento de un abogado, siempre que lo justifiquen, para que su causa de nulidad matrimonial sea elevada a un Tribunal Eclesiástico.
Existen los siguientes:
– Por vía judicial: Proceso Ordinario, Proceso más breve ante el Obispo y Proceso Documental (cuando existe un documento, que no puede oponerse ninguna objeción y tiene certeza absoluta).
– Por vía administrativa: Matrimonio Rato y no consumado, Declaración de fallecimiento o muerte presunta y Disolución del vínculo a favor de la Fe (Privilegio Paulino y Privilegio Petrino).
– Por vía administrativa o judicial: Proceso de separación conyugal.
Es difícil precisarlo, pues depende mucho, de cada tribunal de cada diócesis, según el caudal de asuntos que deban resolver. Lo normal, es que el Proceso Ordinario, se resuelva entre año y año y medio. Y el Proceso más breve ante el Obispo, se pueda resolver entre seis meses y un año.
Antes de empezar, cualquier trámite, informaré, de las posibilidades reales de una sentencia favorable y daré un presupuesto cerrado, con todos los costes, que conllevan, un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica. Dispongo de una página web (www.nulidad-matrimonial.net), donde está toda la información necesaria, respecto a este tipo de procedimientos. Pero si quieren, un asesoramiento más personal, sin ningún tipo de compromiso, pueden hacerlo a través de un correo electrónico a davilovi9@gmail.com o a través del teléfono móvil 646 28 57 25.
Si considera que su matrimonio tiene una causal para disolverlo, consulte a Daniel Vicente López Villafranca quien es especialista en esta materia. Sus asesorías le llevarán a la mejor toma de decisión, sin cometer errores. No dude en visitar su página web donde ampliamente explica todos los casos que pueden ser sujetos a nulidad. En esta área hay pocos profesionales que realmente conozcan desde adentro todo lo inherente a la iglesia católica y sus rituales, por ello sin duda López Villafranca es la mejor opción.