Daniel Lucas Romero es un madrileño de 38 años, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en el año 2006. Profesor de casos reales de Economist & Jurist avalado por el ISDE. Nominado a los premios como mejor jurista de Economist & Jurist 2018. Reconocido como mejor abogado penal en el año 2013 y 2015 por el Foro Europa 2001, y en el año 2016 por el Instituto para la Excelencia Profesional. Antiguo opositor al cuerpo de Jueces y Fiscales, especializado en Derecho penal, Violencia de género y Derecho procesal. Daniel tiene formación superior en compliance penal por la URJC, y cuenta con Máster en (i) Legislación y Retórica Jurídica impartido por la Fundación Universitaria, (ii) Derecho penal económico impartido por la UNIR. Lucas Franco abogados es un despacho de abogados multidisciplinar con sede en Madrid que inicia su actividad en 1975 bajo la dirección y actuación profesional del letrado Alberto M. Lucas Franco, prestigioso y reconocido procesalista especializado en derecho penal, civil, mercantil y deportivo. Abogado y asesor durante más de 20 años de la Sociedad Española de Fútbol Profesional. En la actualidad, el despacho está dirigido por Don Daniel Lucas Romero, y conformado por varios abogados, cada uno de ellos expertos especialistas en ramas del derecho, como derecho civil, de familia, mercantil y/o penal. Este despacho está en constante crecimiento y actualmente cuenta con sede en Málaga, Toledo y Guadalajara. No obstante, cuentan con grandes e importantes convenios de colaboración con otros despachos a nivel nacional e internacional.
Daniel Lucas nos explica que, embebido por la experiencia y vivencias transmitida por su padre, Alberto M. Lucas, se ha orientado profesionalmente hacia la abogacía, pese a ser una profesión ardua y en ocasiones ingrata. Daniel afirma que esta profesión requiere además contar con un carácter recio, luchador e idealista. Su ánimo de luchar por los intereses y derechos de los demás le hizo elegir este modo de vida, también por su creencia en que el derecho es una de las carreras más hermosas que un sujeto puede elegir por dos motivos: (i) porque te gratifica con la sensación de batallas ganadas y te forma con la experiencia de las derrotas sufridas; (ii) y porque se trata de una materia viva y que está en nuestro día a día, por lo que se extiende y aplica a todos los ciudadanos, quienes tarde o temprano acuden a pedir asesoramiento o ayuda a los abogados. Daniel indica que un abogado debe de tener motivación y vocación por el derecho, además de comprender que la formación nunca termina con el final de los estudios universitarios, sino que es permanente y el aprendizaje es continuo. A Daniel le gusta recordar una frase de Nelson Mandela: “La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar el mundo”. Considera que esta frase se la tienen que aplicar los abogados a diario porque siempre están aprendiendo y porque la educación es la base y la herramienta que tienen para mejorar la sociedad en la que vivimos. Según Daniel, solo gracias a la educación se pueden lograr grandes cambios.
¿Cuánto tiempo en promedio podría durar un juicio penal? ¿Qué factores afectan este tiempo?
En derecho es muy complicado poder hacer estimaciones de tiempos judiciales. A todo tipo de procedimiento afectan innumerables factores. Por ejemplo:
- El tipo de Juzgado, qué gestión y organización tienen, pues no todos los juzgados de España están bien dirigidos y organizados;
- Los factores humanos de los funcionarios. Por ejemplo, se me ocurren bajas médicas o vacaciones, que aunque no lo creáis en muchas ocasiones esto supone una paralización desesperante de un procedimiento por una falta absoluta de previsión y organización.
- Los factores materiales también afectan. Y ello porque la adaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías es lenta y se producen demasiadas suspensiones judiciales por falta de medios.
- El tipo de asunto, su complejidad, el número de implicados, si hay que practicar pruebas periciales, librar oficios a entidades y organismos públicos o privados, etc.
- El factor más importante, las estrategias procesales y la picaresca de abogados y de los sujetos implicados, hace en muchas ocasiones que se dilaten los procesos de forma lega.
Ahora bien, en respuesta a una estación temporal en las causas penales, estamos contando con tiempos muy dilatados, salvo en casos que exista un sujeto ingresado en prisión, pues estos plazos se acortan de forma considerable. En todo caso, en general, para la instrucción de una causa se vienen agotando plazos de 18 meses y para la celebración de juicio, de aproximadamente 30 meses, aunque ello, como os comento, es orientativo, pues incluso existen procedimientos juzgados transcurrido más de 4 años de instrucción e investigación.
¿Cuál es el proceso que se debe seguir para pedir una cita con vuestros abogados penalistas?
El proceso es muy sencillo: pueden comunicar por distintas vías. Hoy en día, las tecnologías están mandan y por eso muchos de los contactos nos entran a través de nuestra propia página web, a través de la pestaña de contacto, donde el posible cliente rellena sus datos y su consulta, o bien nos escriben al mail: gestionclientes@lucasfrancoabogados.com
Además, tenemos un móvil de asistencia penal 24 horas que es el 600.85.86.86, y, por último, pueden contactar con nosotros llamando a nuestras oficinas para solicitar cita. En cuanto a estas citas, debido a los tiempos en los que estamos por el tema de la Covid-19 se les ofrece a los clientes ser atendidos vía Skype, Zoom o personalmente si así lo requiere el cliente.
¿Cuáles son, en breve, los derechos de un acusado mientras no sea condenado?
En primer lugar, el derecho por excelencia que en el ámbito penal ostenta un investigado y acusado es el de la presunción de inocencia. Es decir, todo acusado es inocente hasta en tanto no se demuestre lo contrario y, por lo tanto, corresponde a la acusación probar los hechos delictivos que se imputan.
Dentro de este prisma, toda persona investigada cuenta con el derecho de legítima defensa, lo que supone contar con la posibilidad de personarse con abogado y procurador en el procedimiento e instar las alegaciones que considere oportunas, solicitar la práctica de las pruebas que entienda necesarias para desvirtuar la acusación o la denuncia formulada. Este derecho viene reconocido y consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que es evidente que cuenta con un derecho de información de la causa que se forma y del motivo de la investigación con acceso a todas las diligencias y medios de prueba.
Asimismo, se reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, lo que supone que la administración debe velar por que no se produzca una estigmatización del acusado y se concluyan las actuaciones de investigación en un plazo razonable. De forma material, se le reconoce al investigado y acusado el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable. Además, uno de los principales derechos del acusado es el que, durante el juicio oral, solo se considerarán los hechos aceptados en la instrucción, es decir, que no podrán modificarse las manifestaciones efectuadas en los escritos de acusación. De este modo, lo que se evita es que el acusado se encuentre con nuevas imputaciones.
El acusado puede determinar su conformidad con la sentencia. Esto suele ocurrir en el ámbito de los juicios rápidos, donde una sentencia de conformidad permite rebajar hasta un tercio de la condena solicitada. Y, por último, el acusado tiene derecho a que la sentencia dictada por el tribunal esté motivada, es decir, el tribunal tiene que considerar los elementos del juicio vinculantes del precepto aplicado.
¿Cuales son las etapas de un proceso penal de acuerdo al código español?
Son tres las fases de un proceso penal:
1. La fase inicial: es la fase de instrucción. Es, por así decirlo, la fase en la que se intentan esclarecer las posibles responsabilidades del delito, y que se puede iniciar mediante una querella (se utiliza para personarse como acusación particular en el procedimiento mostrando una actitud activa) o denuncia.
Como hemos señalado, esta fase supone toda aquella relativa a la práctica de las diligencias de prueba tendentes al esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus autores y la concreción de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.
2. La fase intermedia: en esta fase, una vez que el Juez ha dictado el auto de transformación de procedimiento, da traslado a las partes personadas (activas) y al Ministerio Fiscal para que formulen escrito de conclusiones provisionales, ya sea interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones o formulando su acusación. En caso de que formulen acusación, deberán identificar los hechos delictivos, su autoría y participación, el tipo de delito cometido, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por ejemplo, embriaguez, trastornos mentales o cualquier otra circunstancia que pueda agravar las penas (agravante) o reducirlas (atenuante o eximente), las penas aplicables y la responsabilidad civil derivada del delito.
Una vez realizadas todas las calificaciones, se dará traslado a los procesados y responsables civiles para que hagan su escrito de defensa. A continuación de ello, se resolverán las alegaciones dadas por las partes y, una vez resuelto todo ello, se dará paso al juicio oral
3. Juicio oral: debe ser público, de lo contrario sería nulo. En algunas excepciones se hace a puerta cerrada porque así lo aconsejen las circunstancias. En el juicio se practicarán las pruebas y se darán las conclusiones y será visto para sentencia.