Miguel Ángel Torres Villaseca, asesor empresarial y laboral en Murcia, donde nació hace 47 años, se graduó en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja y también es Graduado Social por la Universidad de Murcia. Su empresa surgió en 1996. Inicialmente, el despacho se enfocó en el desarrollo de la actividad de gestoría tradicional, pero con el tiempo se ha ido especializando en el asesoramiento jurídico laboral y de la Seguridad Social. En los últimos años, la actividad, centrada en un 80% en el aspecto jurídico laboral, mantiene dos enfoques: uno orientado al asesoramiento a empresas/empleadores (AMT Asesores); y otro orientado al asesoramiento jurídico y procesal a trabajadores (Laborama).
La especialidad de AMT Asesores es el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como el Proceso Laboral en los juzgados y tribunales de lo Social. Lo más demandado por los clientes son, por parte de las empresas y empleadores, las consultas sobre contratación, cotización de la empresa a la Seguridad Social, cálculo de costes sociales y asesoramiento orientado a la extinción de relaciones laborales con sus trabajadores. Por parte de los trabajadores, las consultas sobre vacaciones, prestaciones de invalidez, salarios, excedencias y, sobre todo, la asistencia procesal en procedimientos judiciales en materia de despidos y reclamación de salarios.
Los principales motivos de Miguel Ángel para desempeñar este trabajo vienen del hecho de que procede de una familia en la que la mayoría de sus miembros provienen del mundo de la empresa; y también porque le permite disfrutar de la suerte de ejercer en el trabajo para el que ha estudiado.
¿Qué formalidades deben cumplirse al momento de realizar un despido laboral? ¿Cuáles son las causas justificadas que establece la ley española en estos casos?
Las formalidades hacen que muchos procesos por despido sean improcedentes. La impaciencia del empresario le lleva a ser descuidado al extinguir un contrato de trabajo. Las causas de extinción del contrato o despido se agrupan en 2 categorías: el despido disciplinario o el objetivo.
El 1º lo causa la indisciplina del trabajador (inasistencia al trabajo, enfrentamientos con otros empleados o con el empresario…).
El 2º puede venir por situaciones que afectan a la empresa, como dificultades económicas. Es un despido más formalista y, además de tener que hacerse por escrito, ha de comunicarse antes de sus efectos, adelantando la indemnización en el mismo momento de comunicar el despido.
¿Cuál ha sido vuestra experiencia profesional en la protección de los derechos laborales? ¿Cómo esta integrado el equipo de abogados que forman parte de vuestro despacho?
La experiencia, después de más de 20 años es amplia y variopinta, pero si podemos sacar una conclusión es que, aún teniendo en cuenta que hay dos intereses en disputa (trabajador y empresario), es cierto que debería existir un tratamiento legal diferenciado en cuanto al pequeño empresario que está mano a mano con sus trabajadores. No me refiero a una relajación de derechos respecto al trato de los trabajadores de las pymes y los autónomos, sino a un trato diferenciado en materia de cotización o beneficios, puesto que el pequeño empresario, que muchas veces es un trabajador más, no dispone de la misma capacidad financiera o de los mismos recursos que una mediana o gran empresa.
Por poner un ejemplo, una microempresa, de las que hay miles en España, con un autónomo que tiene un trabajador que inicia un procedimiento de incapacidad temporal por una baja médica que, la mayoría de las veces no tiene nada que ver con el trabajo, la empresa no debería tener que soportar la carga de abonar el salario y la seguridad social de los primeros 15 días de incapacidad para trabajar.
Esto, a cualquier microempresa que vive al día para pagar, le hace polvo los números, porque, un día, de golpe pierde el 100% de su plantilla, que es el único trabajador que tiene.
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para evitar la caducidad de los derechos laborales? ¿Qué se puede usualmente reclamar en un juicio?
El plazo de caducidad o prescripción de las acciones va a depender del tipo de proceso y la materia. Por ejemplo, en uno de los procedimientos más habituales, como es el proceso de despido, el trabajador tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo.Por su parte, en un proceso para reclamar una cantidad de salario pendiente, como puede ser un plus no percibido o una paga extra que no se ha cobrado, el plazo de prescripción es de 1 año desde que se tuvo derecho a percibir la cantidad reclamada.
¿Qué ventajas ofrece vuestro despacho laboralista a los clientes con respecto a otras firmas de abogados?
Un hecho muy clarificador es el de que muchas gestorías laborales contratan nuestros servicios cuando surgen problemas más allá de lo que suelen hacer, que es elaborar contratos y nóminas. El cliente empresa, no suele diferenciar entre lo que es una gestoría laboral y una asesoría laboral.
La primera se limita a confeccionar contratos y las nóminas mensuales de sus empresas clientes, pero cuando surgen problemas del tipo “hay que despedir a un trabajador”, “un trabajador ha puesto una demanda a su empresa", etc., al final acaban externalizando esa cuestión en otros despachos de profesionales como nosotros.
Y ya no solo las gestorías laborales y otros despachos de abogados que no son laboralistas, sino también y sobre todo, las asesorías fiscales suelen derivarnos a muchos de sus clientes para que llevemos algún asunto concreto.