Dolores Canabal Fandiño, nacida en el pueblo de 20.000 habitantes de A Estrada, en la provincia de Pontevedra, ha estudiado Derecho en Santiago de Compostela y ha realizado la Escuela de Práctica Jurídica en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Hace 25 años, Dolores inició su actividad profesional en su localidad natal, ampliándola después a otras localidades y abriendo un segundo despacho en la hermosa localidad de Cambados. En A Estrada tiene un despacho individual y en Cambados un despacho colectivo que le permite abarcar más ámbitos del Derecho.
A Dolores le gusta el contacto con la gente y empatizar con su problema, ofreciendo la mejor respuesta e intentando solventar cada asunto de la mejor forma posible, siempre priorizando el interés del cliente. No tan sólo comprendiendo su problema legal, sino también personal, y dejando que el cliente explique cosas que necesita exponer aunque no tengan trascendencia jurídica, hablando de otra forma. Dolores explica que consiste en ser un poco psicólogo, toda vez que eso forma parte de la propia demanda del cliente. La principal razón para escoger la abogacía fue su vocación, concretamente del estudio del derecho civil y penal, así como de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De hecho, Dolores afirma que no le gustó la carrera hasta el cuarto curso, cuando entró en materias más específicas y encaminadas a la profesión. Quería opositar a Justicia, pero se había congelado el empleo público en aquellos años, por lo que optó por el ejercicio profesional de la abogacía.
¿Cómo realizáis la primera consulta con un cliente que requiere iniciar un proceso de herencia?
En mi primera consulta solicitaría al cliente que me haga llegar el testamento o declaración de herederos y, al mismo tiempo, que me traiga una relación de los bienes del causante o fallecido, cuentas bancarias, etc. Luego le explicaría cómo es el proceso, en principio notarial, y si no hubiese acuerdo entre los herederos, habría que acudir a la vía judicial.
Habría que valorar si los bienes los ha repartido el testador, si se cubre la legítima de los herederos forzosos o, en caso contrario, solicitar el complemento de dicha legítima, primero vía amistosa, y si ello no es posible, vía judicial.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso de sucesión testamentaria pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario?
Un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario cuando conoce la existencia de deudas, por lo cual responde frente a dichas deudas tan sólo con los bienes de la herencia. Cuando el heredero conoce que no hay deudas, o que la herencia es muy superior al importe de la deuda, acepta la misma pura y simple.
La solicitud formal del beneficio de inventario sólo se podrá realizar ante notario; o, si el heredero se halla en un país extranjero, se haría en el Consulado. El beneficio de inventario produce a favor del heredero los siguientes efectos: el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma; conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto, y no se confunden para ningún efecto los bienes particulares del heredero con los bienes particulares de la herencia.