
Eme Abokatuak
Itziar E
Eme Abokatuak somos un Despacho de Abogadas en País Vasco y Navarra, concretamente estamos ubicadas en distintas provincias (Donostia-San Sebastián, Bilbo, Vitoria-Gasteiz, Iruña-Pamplona). Te atenderemos en todas aquellas pr…
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Despacho fundado hace 25 años ofreciendo un trato cercano y una información continuada acerca de los tramites procesales en curso a los clientes., lo que permite una mejor toma de decisiones en cuanto a la estrategia de def…
Somos un despacho de abogados y correduria de seguros, que nos dedicamos desde hace mas de 20 años, al Derecho de familia, accidentes de trafico, negociaciones entre empresas, herencias, extranjería. Y por otra parte, emitimo…
Somos un despacho de abogados en Donostia / San Sebastián, especialistas en Derecho Bancario, Derecho Laboral, Derecho Penal y Derecho Mercantil. También estamos especializados en Divorcios, Reclamaciones a Seguros, Aerolínea…
Servicios jurídicos en el ámbito de familia, extranjería, y derecho mercantil.
Somos un gabinete multidisciplinar y transversal que trabaja en la prevención, detección e intervención de las problemáticas sociales. Entre otras podemos destacar los siguientes servicios: Informes periciales criminológicos…
Despacho de abogados con amplia experiencia de derecho penal, civil y extranjería.
Maria Blanca Benavente dispone de amplia trayectoria como abogado penalista. Brinda asesoría como experta en delitos leves en San Sebastián. Ofrece consultas para defensoría penal en San Sebastián.
Extra Law S.L. es un despacho de abogados penalistas con honorarios accesibles. Si busca un abogado defensor penal en San sebastián, con ellos lo encontrará.
Isaac Orozco es un bufetes de delitos leves situado en San Sebastián. Allí cuentan con un equipo de abogados civiles y penales expertos en temas como la violencia doméstica.
Joshua Bolado S.Coop. cumple con todos las exigencias en abogado delitos leves, bufetes penalistas y bufetes especialistas en violencia doméstica en San sebastián.
Soraya Carranza S.L. en San Sebastián es el abogado penalista experto. Sus casos han tenido reconocimiento nacional por ser el bufete especialista en violencia doméstica.
Maria Celia Romeu son bufetes de especialistas en violencia doméstica, situado en San Sebastián. Asiste con un abogado penal y son expertos en delitos económicos en San sebastián.
S se busca un abogado penalista en San Sebastián se puede recurrir a Tania Maria Olle S.L. Un bufete jurídico con experiencia en delitos leves económicos o de violencia domestica.
Abogados especialistas en derecho penal en San sebastián, Guipúzcoa. despacho derecho penal, expertos en defensa y acusación en ámbito de delitos menores, económicos.
En San Sebastián se encuentra el bufete especialista en violencia doméstica llamado FOY Asociados. Se puede acudir allí cuando se necesite un abogado penalista para sobrellevar delitos de esa clase.
Francisco Tomas Cea S.L. es una oficina que esta constituida por bufete abogados penalistas en San sebastián. Donde es posible contratar abogado penal económico autorizado para consultoría penal.
Carlos J. Suárez González, gallego de nacimiento pero formado en Inglaterra y Alemania desde muy joven, pertenece a la generación de mediados de los años 50. Estudió en la Universidad Autónoma de Madrid, donde pasó a ser profesor en el Departamento de Derecho penal nada más terminar la carrera. Explica que la Escuela de Derecho penal de la UAM es conocida desde sus inicios por ser pionera en España en el desarrollo de los Estudios de Derecho penal económico y constituir, en la actualidad, un centro internacional de referencia en la materia. Desde hace treinta años es catedrático de Derecho penal. Su labor investigadora se ha centrado, mayormente, en el ámbito penal-económico. Desde hace más de un lustro ejerce también como abogado, adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, si bien antes, y a lo largo de mucho años, ha compaginado su labor docente e investigadora con la de consultor jurídico. Como abogado, ha sido socio en uno de los macro bufetes de la capital. En la actualidad, es Presidente y socio-director de Suárez & Solorzano Abogados, despacho fundado por él mismo y Joaquín Solorzano en 2016 con una filosofía muy definida: crear un Estudio Jurídico orientado al sector del Derecho penal económico pero con unas características singulares definidas por varios factores. En primer término, ser altamente selectivos en los asuntos profesionales a tratar. Ello implica no atender tanto al criterio de “volumen de asuntos” como a una selección de aquellos casos que, por su peculiaridad, requieren un tratamiento y dedicación específica y casi exclusiva. Este dato determinó el segundo de los factores: la necesidad de contar con especialistas del máximo nivel en las distintas ramas jurídicas que complementan el núcleo de lo que constituye hoy en día el sector del Derecho penal económico. Buscan aunar en torno al despacho a especialistas en derecho societario, fiscal, contable, civil y laboral para, de esta forma, crear un equipo de expertos que pudiesen dar cobertura a las distintas cuestiones jurídicas que, indisolublemente, se hallan vinculadas a los temas penales- económicos. El tercer factor vino determinado por la estructura organizativa y logística del despacho. Se trataba de crear un Estudio con un núcleo profesional sólido y pequeño que al mismo tiempo contase, en función de los temas a llevar, con la asociación de especialistas en las distintas materias que los asuntos penales correspondientes requiriesen. Por ello han optado por vincular a distintos profesionales jurídicos como colaboradores fijos. Ello les permite, en el plano logístico, prescindir de grandes instalaciones, al primar el contacto online con los colaboradores. Actualmente, llevan asuntos en todo en todo el territorio nacional, con especial incidencia tanto en Galicia como en el País Vasco, donde cuentan con una sede en San Sebastián. Explica don Carlos J. Suárez que los cambios producidos en los últimos tiempos más que en el contenido del trabajo se reflejan en el modo organizativo y operativo, de ahí que la idea originaria de su despacho sea operar a modo de “hub” en el sector penal-económico. Su área de especialización son los asuntos penales de carácter económico. Sus clientes recaban, mayormente, asesoramiento y, en su caso, la defensa en el foro de sus intereses o, también, el ejercicio de acciones penales. El estudio pormenorizado de los asuntos es la parte que más satisfacción produce a Carlos J. Suárez. Sin lugar a dudas, ello es debido a su pertenencia al mundo universitario. Los motivos que le han impulsado al ejercicio práctico de la abogacía se pueden condensar, brevemente, en la máxima “el Derecho o sirve a la vida o no sirve para nada” formulada en su día por el gran maestro Legaz Lacambra. Su dedicación al mundo universitario tiene otras raíces. Para Carlos J. Suárez, el ejercicio de la abogacía no es un “trabajo”, como nunca lo ha sido su dedicación a la Universidad. El mundo jurídico, en todas sus manifestaciones, le sigue apasionando tanto como cuando comenzó su carrera universitaria. Ha pertenecido a un grupo de profesores jóvenes de la UAM llamado no sin cierta sorna por otros no integrados en el mismo los de “Las fuentes del Derecho”. Se trataba de profesores noveles que pasaban horas y meses enteros discutiendo de derecho, cualquiera que fuese la disciplina. Todos recibieron como enseñanza fundamental que ser Jurista no es lo mismo que ser un “leguleyo”. Jurista lo es tan sólo quien ostenta una mente de acreditación jurídica en el vasto campo del Derecho. Leguleyo, por el contrario, lo es aquel que es incapaz de ver más allá de su limitado redil legalista, sea éste el redil del Derecho civil, mercantil, fiscal, internacional o cualquier otro. Su pasión por las normas jurídicas en su conjunto era su denominador común.
Hay un dicho en el gremio, que viene de algunos años atrás, que dice que “hoy en día no hay empresario que se precie que no esté incurso en algún procedimiento penal”. Ciertamente, hay que indicar que este dicho es falso. Sin embargo, independientemente de su veracidad, hay que ir a su raíz. El caso es que no deja de ser cierto que, a la hora de abordar problemas jurídico-económicos con eventuales derivaciones penales, contar con la asesoría de un penalista experimentado es importante. Y, cuando empleamos el adjetivo “experimentado”, debemos tener claro que por tal no debe entenderse a aquél que domina las triquiñuelas propias de toda práctica –que en pocas ocasiones dan resultados relevantes- sino a aquél que domina la materia. Esto me hace rememorar a uno de mis grandes maestros, el Prof. Dr. D. Emilio Gómez Orbaneja, Catedrático de derecho procesal, a quien nadie osamos jamás preguntarle “cómo se cumplimentaba una demanda”, so pena de recibir, ipso facto, no sólo un clamoroso suspenso, sino también la pérdida de la estima por su parte. El gran Maestro no se cansaba de repetir lo siguiente: “Yo no estoy aquí, ni Vds. tampoco, para para enseñar y recíprocamente aprender a rellenar formularios. Eso lo dejamos para los leguleyos. Vayan a los libros y mírenlos. Las formas las doy por sabidas. Vds. están aquí para aprender cómo se argumenta una demanda o cualquier otro escrito jurídico”. Era otro modo de concebir el Derecho, muy diferente al modo en que se concibe hoy en la mayoría de las Universidades.
Tratándose de asuntos económicos con trasfondo jurídico, la realidad es que el momento óptimo para contar con la asesoría de un abogado, como es lógico es siempre previo al eventual inicio de cualquier actuación penal. El principio de prevención puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza. Ahora bien, si hay actuaciones que ya están en curso, lo ideal es intervenir desde el comienzo de la instrucción, dado que esta conforma la estructura que sostiene, en su caso, la vista oral. Cualquier intervención posterior a la fase de instrucción, sin haber tomado parte en ella, merma, considerablemente las posibilidades de éxito ante el foro.
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Las etapas del proceso penal en España, en primera instancia, no difieren, en esencia, de las contempladas en los ordenamientos procesales penales del resto de los países europeos. Hay lo que se conoce como fase de instrucción, a la que sigue una fase intermedia que conduce a la vista oral. Ello si el caso no ha sido sobreseído o también si las partes no han llegado a un acuerdo, ratificado por el Juez, en los supuestos en los que la ley así lo permite. Una vez dictada la sentencia, la ley articula los diversos recursos, bien ante el propio tribunal sentenciador o ante instancias superiores. Pero, creo que entrar aquí a detallar los recursos previstos me convertiría en “leguleyo”. Lo importante es dejar claro que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se rige por los principios del denominado “debido proceso de Ley”, con sus garantías y derechos constitucionalmente plasmados.