Conocimiento integral del ordenamiento legal a tu servicio

Conocimiento integral del ordenamiento legal a tu servicio

Jesús Saz Jiménez, Abogado en Madrid, ejerce su profesión ejerciente desde el año 2012. Actualmente cuenta con dos despachos profesionales sitos en la famosa localidad madrileña de Chinchón y otro en el centro de la capital, en Diego de León. Su principal motivo para elegir esta profesión fue el ayudar a los demás, el amor por la justicia, el amor por la humanidad. Cuando Saz Jiménez Abogados gana un caso, no gana solo la satisfacción del cliente sino que gana justicia y lealtad.

Aparte de la la formación en Derecho, Jesús Saz está especializado en todas las ramas de la carrera debido a su formación en la carrera judicial y fiscal en la categoría de juez y fiscal durante más de cinco años. Saz Jiménez Abogados es un despacho que crece día a día gracias a sus clientes y a los éxitos cosechados en los Tribunales.

Debido a su formación en la carrera judicial y fiscal, aportan a los casos un aire fresco, renovador y firme, mostrando no solo legislación, sino también la doctrina y la jurisprudencia más reciente que hacen que el éxito llegue a favor de sus clientes. El despacho cuenta con un gran Equipo de profesionales especializados en las diversas materias jurídicas (derecho penal, civil, contabilidad, procuradoría, administración de fincas, etc.) 

Su especialidad es el derecho civil, la parte referente a derecho de familia relativa a adopciones, derecho matrimonial, relaciones paternofiliales, etc. Igualmente cuentan con una amplia formación en derecho penal debido a la Carrera Judicial y a la realización de cursos de especialización.

En Saz Jiménez Abogados cuentan con abogados especialistas en adopciones; ¿cuál ha sido vuestra experiencia profesional en los trámites de adopciones? ¿Por qué es recomendable contar con la asesoría de un Abogado en estos casos?

Nuestra experiencia en adopciones ha sido trascendental en nuestra carrera. Es imprescindible contar con la mejor experiencia en este campo para conseguir un resultado eficaz y pertinente consiguiendo el éxito en los objetivos de nuestros clientes.

¿Qué parte de tu equipo de trabajo es esencial? ¿Hay algún elemento que nunca debería faltarle a un abogado y por qué? ¿De dónde saco algo así si soy principiante en adopciones?

Lo esencial para ser un buen abogado es mostrar pasión y deseo de cosechar éxitos. Estos éxitos vincularán al cliente con el despacho en el futuro gracias los objetivos logrados.

¿Cuáles son los trámites judiciales que deben seguirse para la adopción de un menor de edad? ¿Cuáles son los problemas más frecuentes que suelen darse en el proceso? ¿De qué manera ayudáis a vuestros clientes en estos casos?

El primer requisito con el que nos encontramos en el Código Civil respecto a la adopción en España es el de la edad. Señala la ley que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará, con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

Además, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando tiene que ser de, al menos, 16 años y no puede ser superior a 45 años, eso sí, existiendo algunas excepciones en donde no deberá cumplirse esto:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  • Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.

  • Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

  • Si se adoptan grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, en donde la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

El segundo requisito que marca la norma es que el adoptante tendrá que ser una persona que pueda ser tutor, en caso contrario estaría incapacitado para adoptar.

La adopción en España se constituye a través de una resolución judicial. Esta resolución debe tener en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

En los expedientes sobre adopción es competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptado y, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

Además, la tramitación del expediente de adopción tiene carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.

Para iniciar el expediente no es obligatoria la asistencia de Abogado ni de Procurador, si bien recomendamos que en determinados expedientes en donde pueda haber dificultades o complicaciones se recurra a servicios de asistencia letrada para ahorrar cualquier tipo de problema en los mismos.

¿Dónde está ubicado vuestro despacho? ¿Cómo se puede pedir una cita con vuestros abogados especialistas en adopción?

El contacto con nuestro Equipo Jurídico se puede llevar a cabo durante  las 24 horas del día mediante forma online, llamadas telefónicas, servicio de Whatsapp, correo electrónico o a través de nuestra página web.

TFN: 618 41 05 21/ 91 /894 12 06

CORREO ELECTRÓNICO: jesussjabogado@gmail.com

Página Web: http://sazjimenezabogados.es/

SAZ JIMÉNEZ ABOGADOS

JESÚS SAZ JIMÉNEZ

Abogado

Nº Colegiado: 117.447

C/ Gabriel Galán, 23, Local 1 (Ronda del Mediodía)

28.370 CHINCHÓN (MADRID)

TFNOS.: 91 894 12 06    ///   618 41 05 21

La mejor asesoría legal con un verdadero experto 

Don Jesús Saz Jiménez ejerce la abogacía desde un conocimiento privilegiado sobre el ordenamiento jurídico y legal español gracias a su experiencia en la carrera judicial y fiscal. Esto le posibilita abordar los casos de sus clientes desde una perspectiva especialmente profunda y conocedora de los entresijos más precisos acerca de la legislación aplicable, así como de la jurisprudencia y la interpretación de ambas a la luz de las mejores doctrinas consolidadas en el ejercicio del derecho y en la actividad de los diversos foros judiciales.

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